2)Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr
2)Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr. Adolfo Nilo Velasco Albornoz) para conformar Sala, dispuesta por providencia de 6 de enero de 2017, vulnerando de esa manera el principio de publicidad vinculado al derecho de defensa, de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la CPE y art. 160 del CPP, ya que es un principio informador de todo ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos, aludiendo sobre este principio la Sentencia Constitucional 1106/2004-R de 14 de julio, para luego señalar que todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes para que puedan hacer uso de los recursos y medios que la ley les franquea y hacer valer sus derechos cuya inobservancia vulnera derechos y garantías constitucionales según el art. 169 inc. 3) del CPP, al constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación, además del desconocimiento de la Sentencia Constitucional 0858/2003-R de 24 de junio, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente en síntesis reclama que no existe notificación con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
