Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1)La parte recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y la procedencia del recurso de casación, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0424/2013 de 27 de marzo y el Auto Supremo 595 de “26-11-2003” (sic), procediendo de forma posterior a denunciar la violación de derechos y garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto haciendo referencia a la Ausencia de convocatoria a audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, afirmando que se transgredió normas procesales vinculadas al derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, ya que se habría hecho caso omiso a la solicitud expresa de señalamiento de audiencia de fundamentación oral de recurso de apelación restringida realizada efectuado por el entonces Fiscal adjunto a Sustancias Contraladas en sujeción al art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia que no fue llevada a cabo, lo que provocó la presencia de defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, en ese sentido aludiendo al cumplimiento de las normas procesales cita el Auto 562 de 1 de octubre de 2004, sobre el debido proceso el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, advirtiendo también que se debe tomar en cuenta el art. 180.II de la Constitución Política del estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación, el que a raíz de no haberse señalado audiencia de fundamentación de alzada no se le otorgo la oportunidad de hacer conocer de forma directa y fundamentada todos los pormenores del recurso planteado, situación por la que invoca como precedentes contradictorios al agravio, los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 135/2014-RRC de 28 de abril
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente en síntesis reclama que no existe notificación con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
