Auto Supremo AS/0566/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En cuanto al segundo motivo, la recurrente en síntesis reclama que no existe notificación con


Respecto al primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que no se efectuó audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, en infracción a normas procesales vinculadas al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, pese a efectuar dicha solicitud expresa en el recurso de apelación restringida en virtud del art. 411 del CPP, causando un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, haciendo alusión inclusive al principio de impugnación, al no haber otorgado la oportunidad de hacer conocer de forma fundamentada los pormenores de la alzada; se desprende que la parte recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 135/2014-RRC de 28 de abril, mismos que establecerían el derecho a la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida cuyas normas procesales efectivizan el debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, que ante dicha solicitud el Tribunal no puede omitir de fijar día y hora de la audiencia para tal fin, habiendo explicado con la fundamentación de su agravio la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, que no habría señalado día y hora para la respectiva fundamentación de la alzada, por consiguiente al haber dado cumplimiento a las previsiones estipuladas por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

En cuanto al segundo motivo, la recurrente en síntesis reclama que no existe notificación con la convocatoria a Vocal realizada por providencia de 6 de enero de 2017 con lo cual se habría vulnerado el principio de publicidad vinculado al derecho de defensa, llegando a constituir en consecuencia un defecto absoluto; se establece que la recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, el cual se referiría a que debe convocarse expresamente al correspondiente Vocal de la Sala llamada por ley, actuado que debe constar en obrados y ser debidamente notificado a los sujetos procesales, a objeto de que puedan ejercer su derecho a recusarlos, aspecto que ahora la recurrente extraña la respectiva notificación con la convocatoria por lo que vio quebrantados el principio y derecho aludidos, razón por la que se observa que la impetrante acató los requisitos formales para la admisión del agravio expuesto en virtud de los arts. 416 y 417 del CPP, resultando consiguientemente el presente motivo admisible para su análisis de fondo