Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 566/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Tarija 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Máxima Alvarado Rojas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 503 a 510, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Máxima Alvarado Rojas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 566/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Tarija 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Máxima Alvarado Rojas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 503 a 510, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Máxima Alvarado Rojas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente en síntesis reclama que no existe notificación con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
