De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9 de 26 de marzo de 2015, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ernesto Esteban Aguirre Gil, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y reparación del daño a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Esteban Aguirre Gil (fs. 110 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9 de 26 de marzo de 2015, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ernesto Esteban Aguirre Gil, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y reparación del daño a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Esteban Aguirre Gil (fs. 110 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega defectos de sentencia de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
