De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, aduce defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse valorado pruebas. En audiencia de fundamentación oral, demostró los agravios existentes en la Sentencia porque no fueron tomados en cuenta sus testigos ni la documentación presentada, que estando en posesión de su terreno mientras se ausentaba por asuntos de trabajo, fue aprovechado por el querellante para hacer el cimiento de la barda y ante sus reclamos, adujo que solo era el albañil contratado; que en ningún momento cometió el delito acusado y como propietario tiene el derecho constitucional a la propiedad privada que fue acreditado documentalmente, habiendo el juzgador realizado una mala tipificación para condenar por el delito de Despojo
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega defectos de sentencia de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
