El recurrente, alega defectos de sentencia de acuerdo al art
El recurrente, alega defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, al no haberse valorado la prueba testifical y documental que fue incorporada, habiendo acreditado la posesión sobre el terreno de su propiedad, sin que en ningún momento haya cometido el delito de Despojo. Al respecto, a los fines de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista recurrido y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis, pues el recurrente omitió cumplir con la carga procesal de citar precedente contradictorio y obviamente de realizar la explicación de la posible situación de contradicción, omisión que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal, determinando la imposibilidad de un análisis de fondo del recurso de casación; consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega defectos de sentencia de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
