De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 42/2016 de 29 de septiembre (fs. 857 a 879), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Clemente Canaviri Sunagua, absuelto de pena y culpa, de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsificación de Documento Privado y este con relación a la Falsedad Material y Estelionato, tipificados por los arts. 203, 198, 200 y 337 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pánfilo Pacencio Quiroz (fs. 922 a 930) y el Ministerio Público (fs. 932 a 939 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6/2017 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de abril de 2017, fue
- probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente,
- establece el art. 416 del CPP
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
