probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente,
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a su denuncia de: 1) Infracción del art. 370 inc. 1) del CPP con relación al art. 337 del CP; pues al respecto el Tribunal de alzada, pese a haberse acreditado la concurrencia del ilícito de Estelionato por parte del imputado, hubiese confirmado la sentencia absolutoria, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio; y, 2) La denuncia referida a la falta de control legal sobre la defectuosa valoración probatoria de la prueba testifical de José Luis Cuenca Chalar, Jhonny Álvaro Canaviri y Miguel Mamani, la documental consistente en el contrato de 14 de marzo de 2008, suscrito entre el querellante y el imputado y la prueba pericial efectuada por Rubén Terrazas Vidaurre, contradiciéndose con ello los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 438 de 15 de octubre de 2005, además de la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre.
Al respecto, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente cumplen con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso como se estableció supra, así como también en la invocación del precedente contradictorio, efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (incorrecto control sobre la subsunción del delito de Estelionato y control sobre la valoración
probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente, el presente recurso resulta admisible
- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de abril de 2017, fue
- probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente,
- establece el art. 416 del CPP
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
