establece el art. 416 del CPP
Respecto de la Sentencia Constitucional invocada, se aclara que la misma no será motivo de contraste en la resolución de fondo al no estar dentro del catálogo de precedentes contradictorios validos dentro de un recurso de casación, como así lo
establece el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de abril de 2017, fue
- probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; consiguientemente,
- establece el art. 416 del CPP
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
