Auto Supremo AS/0570/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su primer motivo de apelación restringida, refiere que su denuncia fue que el Tribunal de Sentencia al no haber establecido la existencia del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, aplico erróneamente la ley sustantiva, en franca vulneración de los arts. 370 inc. 1) con relación al 407 y 169 inc. 3) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada no efectuó un adecuado control sobre la Sentencia apelada, ya que pese a haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular su apelación, este aspecto no hubiese sido motivo de consideración; en cuanto, a si existió o no contradicción, por lo que reitera los argumento expuestos en su apelación mismos que a decir del recurrente acreditarían la comisión del delito de Estelionato, en su parte “el que vendiere, graveare o arrendares como bienes propios bienes ajenos”, pues esta situación estaría acreditada por que el imputado vendió minerales de Zinc y Plata, sin haberle cancelado previamente el precio real de estos pues, se hubiese pretendido cancelar recién después de ocho meses, cuando las condiciones del mineral habían bajado considerablemente, ocasionándole a si un gran perjuicio. Al respecto, alega que el Tribunal de alzada al haber establecido que la controversia entre el imputado y su persona no era precisamente la venta de concentrados de mineral, sino el precio que debía cancelarse, resultaría una apreciación subjetiva; por cuanto, a su criterio su agravio tiene vinculación directa con la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, pues Clemente Canaviri vendió un lote de mineral, sin que se le cancele el precio de este; y segundo, porque la adquisición de la propiedad por parte del comprador precisamente era pagando el precio convenido, lo que acredita el ilícito de Estelionato; y por ende, que en la resolución motivo de casación no se aplicó correctamente la doctrina vinculante del Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, relativa a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en el delito previsto en el art. 337 del CP