Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio porque con relación a su primer motivo de apelación, admitió la valoración probatoria del perito en psicología forense Jaime Mario Gonzáles Pereira, que determinó que la edad mental del encausado es de once años de edad, en coherencia con la declaración de su hermana Joaquina Yarhui Jácome; pero también de la Lic. Huisi, que concluyó en sentido contrario, cuando en realidad debió admitirse la valoración más favorable al acusado, conforme lo establece la normativa vigente y la línea jurisprudencial inmersa en el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo, cuya línea doctrinal estaría referida al “indubio pro reo”; es decir que, aquellas situaciones excluyentes de certeza, benefician al imputado; explicando la contradicción con el fallo de alzada, bajo el argumento que en su caso, debería aplicarse el precitado principio y se establezca la verdadera edad mental del acusado, injustamente condenado, pese a contar con grave incapacidad mental que determinada la imputabilidad, en su favor.
2)Agrega que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en su apelación restringida, se incurrió en incongruencia, porque no se resolvió su cuestionamiento esencial referido a la insuficiencia de fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva sobre el estado de salud mental del acusado. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 170/2013-RRC, que estaría referido a los parámetros que deben observarse en la labor de valoración de la prueba y que su inobservancia incumbe desconocimiento del debido proceso que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor de lo preceptuado por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la falta de fundamentación del Auto de Vista por la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos que fundaron los recursos de apelación constituye un vicio de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Con relación a dicha declaratoria de infundado del Auto Supremo invocado como contradictorio por el
- Por los motivos expuestos precedentemente, pese a que el agravio denunciado fue explicado de manera
- En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
