Auto Supremo AS/0586/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio porque con relación a su primer motivo de apelación, admitió la valoración probatoria del perito en psicología forense Jaime Mario Gonzáles Pereira, que determinó que la edad mental del encausado es de once años de edad, en coherencia con la declaración de su hermana Joaquina Yarhui Jácome; pero también de la Lic. Huisi, que concluyó en sentido contrario, cuando en realidad debió admitirse la valoración más favorable al acusado, conforme lo establece la normativa vigente y la línea jurisprudencial inmersa en el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo, cuya línea doctrinal estaría referida al “indubio pro reo”; es decir que, aquellas situaciones excluyentes de certeza, benefician al imputado; explicando la contradicción con el fallo de alzada, bajo el argumento que en su caso, debería aplicarse el precitado principio y se establezca la verdadera edad mental del acusado, injustamente condenado, pese a contar con grave incapacidad mental que determinada la imputabilidad, en su favor.

2)Agrega que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en su apelación restringida, se incurrió en incongruencia, porque no se resolvió su cuestionamiento esencial referido a la insuficiencia de fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva sobre el estado de salud mental del acusado. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 170/2013-RRC, que estaría referido a los parámetros que deben observarse en la labor de valoración de la prueba y que su inobservancia incumbe desconocimiento del debido proceso que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor de lo preceptuado por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la falta de fundamentación del Auto de Vista por la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos que fundaron los recursos de apelación constituye un vicio de incongruencia omisiva