Auto Supremo AS/0586/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los arts


En el segundo motivo, se reclama que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, dado que no dio respuesta a su segundo agravio contenido en el recurso de apelación restringida plantado por el imputado, referido a la insuficiencia de fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva sobre el estado de salud mental del acusado, alegando que dicho extremo resulta contradictorio a lo desarrollado en el Auto Supremo 170/2013-RRC, que estaría referido a los parámetros que deben observarse en la labor de valoración de la prueba y que su inobservancia incumbe desconocimiento del debido proceso que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor de lo preceptuado por el art. 169 del CPP y que la falta de fundamentación del Auto de Vista por la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos que fundaron los recursos de apelación constituye un vicio de incongruencia omisiva; resultan argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo alegado, puesto que, detalla expresamente y de manera fundada, cuáles son los extremos que se consideran contradijeron la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio; explicando que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado no realizó pronunciamiento alguno sobre su reclamo, referido a la insuficiencia de fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva de la Sentencia, sobre el estado de salud mental del acusado; pese a la obligación de los tribunales de alzada de pronunciarse sobre todos los motivos reclamados en apelación.

En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el segundo motivo planteado deviene en admisible