Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de febrero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala que el Auto de Vista en su considerando V, acápite 4.1., realizó un confuso e innecesario análisis doctrinal referido a la valoración de la prueba e incumplió el precedente contradictorio que invocó debido a que mediante suposiciones y análisis subjetivos confirmo la Sentencia.
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero; del cual el recurrente señala, que se refiere al control que realiza el Tribunal de alzada con relación al principio de la correcta valoración de la prueba y la aplicación de la sana critica; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Tribunal de alzada con argumentos confusos y subjetivos confirmó la Sentencia aplicando incorrectamente dichos entendimientos
respecto de la prueba de ADN; por lo que se advierte que el recurrente en este motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.
Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que el Tribunal de alzada determinó que la acción del delito de Abandono de Mujer Embarazada se demostró, siendo que señala que la acusadora buscó un medio conciliatorio, lo cual resultaría falso porque nunca se contactó directamente con el imputado, sino que lo hizo con autoridades militares con plena intención de poner en duda su honor y su dignidad ante sus superiores, también manifestó que en la sustanciación del proceso nunca se intentó probar que la niña no fuera su hija, tampoco poner en tela de juicio si actualmente se hace cargo de su hija siendo que el delito solo versa sobre el abandono de mujer embarazada, por lo que solo se debió tomar en cuenta que el imputado huyó o no de sus responsabilidades paternales durante el embarazo de la acusadora, infringiendo los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El recurrente refiere la existencia de falta de fundamentación siendo que el Auto de Vista
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29
- Respecto del tercer motivo, en el que el recurrente refiere la existencia de falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
