Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 47/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ángel Federico Pabón Gutiérrez
Delitos: Abandono de Mujer Embarazada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 628 a 636, Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2016 de 2 de diciembre de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Loyola Lucía Linares Ururi contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Abandono de Familia, previstos y sancionados por los arts. 250 y 248 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 629/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 47/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ángel Federico Pabón Gutiérrez
Delitos: Abandono de Mujer Embarazada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 628 a 636, Ángel Federico Pabón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2016 de 2 de diciembre de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Loyola Lucía Linares Ururi contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Abandono de Familia, previstos y sancionados por los arts. 250 y 248 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El recurrente refiere la existencia de falta de fundamentación siendo que el Auto de Vista
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29
- Respecto del tercer motivo, en el que el recurrente refiere la existencia de falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
