Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada invocó los Autos Supremos 82/2006 de 30 de enero y 0134/2013-RRC de 20 de mayo, de los cuales si bien refirió de que se tratan los mismos; empero, se advierte que no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a dichos precedentes, siendo que de ellos refirió que fueron obviados, y que eran contradictorios porque no se observó la prueba desfilada en la decisión asumida; sin especificar que parte del Auto de Vista fue la que entró en contradicción con los Autos Supremos invocados, por lo que estos no cumplen con los requisitos para ser analizados en la resolución de fondo.
Por otro lado también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, del cual señala que el mismo versa sobre el control de la valoración de la prueba y que esta deba contener la debida fundamentación; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no observó respecto de los momentos de fundamentación siendo que en la Sentencia no se advirtió la fundamentación descriptiva respecto de la valoración de la prueba y el precedente; por lo que con relación a este Auto Supremo se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ángel Federico Pabón Gutiérrez de fs. 628 a 636; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El recurrente refiere la existencia de falta de fundamentación siendo que el Auto de Vista
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29
- Respecto del tercer motivo, en el que el recurrente refiere la existencia de falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
