Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29
Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 417/03 de 19 de agosto de 2003, de los cuales si bien transcribe la parte que creyó pertinente de los mismos; sin embargo, no precisa cual la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista con relación al precedente invocado; lo que hace ver el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que originó la restricción (el Tribunal de alzada determinó que se incurrió en la comisión del delito previsto en el art. 250 del CP, sin advertir que la Sentencia no subsumió correctamente el hecho al tipo penal, ni se advirtió que concurrieran todos los elementos del tipo penal porque el imputado no tuvo conocimiento del embrazo y/o estado de gestación de la víctima y el nacimiento de su hija si no a los cinco meses de nacida la menor, por lo que no tuvo conocimiento de sus actos; de donde se advierte el incumplimiento de los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y principio de legalidad); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no tomo en cuenta que la Sentencia desconoció los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP, lo que generó una errónea aplicación de la Ley sustantiva). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)El recurrente refiere la existencia de falta de fundamentación siendo que el Auto de Vista
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29
- Respecto del tercer motivo, en el que el recurrente refiere la existencia de falta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
