Auto Supremo AS/0629/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29


Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 417/03 de 19 de agosto de 2003, de los cuales si bien transcribe la parte que creyó pertinente de los mismos; sin embargo, no precisa cual la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista con relación al precedente invocado; lo que hace ver el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que originó la restricción (el Tribunal de alzada determinó que se incurrió en la comisión del delito previsto en el art. 250 del CP, sin advertir que la Sentencia no subsumió correctamente el hecho al tipo penal, ni se advirtió que concurrieran todos los elementos del tipo penal porque el imputado no tuvo conocimiento del embrazo y/o estado de gestación de la víctima y el nacimiento de su hija si no a los cinco meses de nacida la menor, por lo que no tuvo conocimiento de sus actos; de donde se advierte el incumplimiento de los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y principio de legalidad); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no tomo en cuenta que la Sentencia desconoció los arts. 13 bis, 14, 15 y 250 del CP, lo que generó una errónea aplicación de la Ley sustantiva). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria