De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs. 15 a 19 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Luis René Vargas Ayllón, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, por el primer delito y un año de reclusión por el segundo delito; además, del pago de costas del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis René Vargas Ayllón interpuso recurso de apelación restringida
- a)Por diligencias de 17 y 18 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentado prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo, al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- referencia a la certificación de cargos pendientes emitida por el Jefe de la Unidad de
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- Señala que al evidenciarse con meridiana claridad la carencia de fundamentación suficiente y precisa sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación ni motivación
- No obstante lo señalado, no se puede soslayar que el recurrente a tiempo de denunciar
- necesaria que permita establecer a este Tribunal de qué forma, el Auto de Vista recurrido,
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o
- De donde resulta que la explicación precedente, siendo clara y precisa respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
