Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a
La parte recurrente alega que la resolución ahora impugnada, no señaló cómo se aplicó erróneamente la ley sustantiva el Tribunal de Sentencia, por lo que existe un vacío jurídico, porque no tiene sustento legal; tampoco señaló de qué manera se tiene que demostrar el delito de Peculado. Asimismo indica que al absolver al imputado del delito de Peculado, le dejó en inseguridad jurídica, “A UN DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD” (sic) porque no tiene sustento jurídico, cuestionando el recurrente, cuáles los motivos de la mencionada absolución. También señala al realizar la mencionada absolución, valoró prueba, cuando el Tribunal de alzada se encontraba prohibido hacerlo; toda vez, que tuvo que ingresar al fondo; y que al momento de pronunciarse a la Explicación y fundamentación solicitada, justificó en sentido de que el imputado no habría presentado descargos, “cosa distinta al delito de Peculado” (sic)
Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo “de 2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero y los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 014/2013-RRC de 6 de febrero, como precedentes
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis René Vargas Ayllón interpuso recurso de apelación restringida
- a)Por diligencias de 17 y 18 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentado prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo, al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- referencia a la certificación de cargos pendientes emitida por el Jefe de la Unidad de
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- Señala que al evidenciarse con meridiana claridad la carencia de fundamentación suficiente y precisa sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación ni motivación
- No obstante lo señalado, no se puede soslayar que el recurrente a tiempo de denunciar
- necesaria que permita establecer a este Tribunal de qué forma, el Auto de Vista recurrido,
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o
- De donde resulta que la explicación precedente, siendo clara y precisa respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
