La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o
La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o exposición de motivos del porqué considera que no se hubiera demostrado la comisión del delito de Peculado; y, que revalorizó la prueba, por cuanto el Tribunal de apelación, debió observar si en la valoración de la prueba que realizó el Tribunal de Sentencia, aplicó o no las reglas de la sana crítica; sin embargo, al dictar una nueva Sentencia de absolución al imputado por el delito de Peculado y condenatoria por el delito de Incumplimiento de Deberes, una nueva valoración de la prueba que está prohibida, violando la seguridad jurídica, atentando asimismo los intereses del Estado, precisando sobre esta temática que en el Auto de Vista cuestionado al referir que no hay pruebas para el delito de Peculado, que no se tiene uno de los elementos constitutivos del delito referido, no es otra cosa que una nueva valoración de la prueba, invocando sobre las dos temáticas expuestas, los siguientes precedentes contradictorios:
a) El Auto Supremo 355/2014-RRC de 30 de julio, que habría señalado en sentido de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación jurídica de los imputados de absueltos a condenados o viceversa, “por lo que se constata, que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de control ni con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada, ajuste su actividad jurisdiccional a lo establecido por los arts. 413 y 414 del CPP”; b) Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, mismo que indicaría en sentido de que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; c) Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, refiriendo que indica que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia condenatoria, en base a argumentos subjetivos incurriendo en una revalorización de la prueba, infringió el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, por cuanto las partes dentro de un determinado proceso tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que las determinaciones asumidas deben conllevar una fundamentación de las razones y motivos que han servido para sus conclusiones a fin de que puedan asumir la respectiva defensa, que adquiere mayor importancia cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, lo cual no acontece en el caso de autos donde el Tribunal de alzada realiza afirmaciones subjetivas incurriendo en revalorización de la prueba, “lo cual conlleva a una inseguridad sobre lo resuelto, conforme se tiene señalado en el acápite III.2. de la presente Resolución, más cuando cambió la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, lo que está prohibido de acuerdo al Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre” (fs. 78 vta.); y, d) El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que habría señalado en sentido de que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la Sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis René Vargas Ayllón interpuso recurso de apelación restringida
- a)Por diligencias de 17 y 18 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentado prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo, al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- referencia a la certificación de cargos pendientes emitida por el Jefe de la Unidad de
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- Señala que al evidenciarse con meridiana claridad la carencia de fundamentación suficiente y precisa sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación ni motivación
- No obstante lo señalado, no se puede soslayar que el recurrente a tiempo de denunciar
- necesaria que permita establecer a este Tribunal de qué forma, el Auto de Vista recurrido,
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o
- De donde resulta que la explicación precedente, siendo clara y precisa respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
