Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- c)Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien el principio iura novit curia establece que la congruencia debe darse
- Refiere que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el precedente contradictorio contenido en
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- fundamentación del quantum establecido como pena, no disponiendo de manera alguna realizar modificación del tipo
- Por consiguiente, al haberse identificado el agravio y fundamentado la supuesta lesión, la recurrente cumplió
- Se aclara que la sola alusión a una nueva valorización de prueba, que hace la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
