fundamentación del quantum establecido como pena, no disponiendo de manera alguna realizar modificación del tipo
En relación al único motivo, contenido en el recurso interpuesto por la recurrente, que está referido a que el Tribunal de apelación cambió la calificación del tipo penal de Robo (art. 331 del CP) a Hurto (art. 326 del CP) y que por consiguiente atentó contra el principio de congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación, vulnerando el principio del juez natural y el principio de inmediación, resultando con ello, que el Tribunal de alzada y no el Tribunal que conoció la realización del juicio condenó a la acusada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, extremo que contradice el Auto Supremo 166/2012-RRC, al realizar nueva valoración y modificar la calificación del tipo penal, vulnerándose el debido proceso como principio, garantía y como derecho constitucional previsto en los arts. 115 y 180 de la CPE; explicando con relación a dicho precedente que, la posibilidad de variar la calificación está reconocido en tanto esté de acuerdo a la actividad probatoria desarrollada en la Sentencia, vale decir en Juicio, por lo que afirma que el Tribunal de alzada incumplió la condición exigida por la tesis de la desvinculación llamada precisamente por ello condicionada, lo cual significa que no se planteó a las partes la posibilidad de la existencia de error o errores en la calificación jurídica que aquellos habrían formulado en sus acusaciones, a objeto de que asuman una posición al respecto, reiterando que durante la tramitación de la causa en ningún momento fue modificada la acusación, habiéndose tramitado el juicio oral y público por el delito de Robo y no de Hurto.
Asimismo, contradijo el Auto Supremo 166/2016-RRC de 7 de marzo, pronunciado dentro de la presente causa, por cuanto este únicamente estableció la falta de
fundamentación del quantum establecido como pena, no disponiendo de manera alguna realizar modificación del tipo penal, lo que supondría anular la Sentencia y la consecuente reposición del juicio; empero, la Resolución de alzada impugnada habría emitida una fundamentación indebida y carente de motivación, con relación a la calificación del tipo penal acusado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, de fs
- c)Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que si bien el principio iura novit curia establece que la congruencia debe darse
- Refiere que la posibilidad de variar la calificación conforme establece el precedente contradictorio contenido en
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- fundamentación del quantum establecido como pena, no disponiendo de manera alguna realizar modificación del tipo
- Por consiguiente, al haberse identificado el agravio y fundamentado la supuesta lesión, la recurrente cumplió
- Se aclara que la sola alusión a una nueva valorización de prueba, que hace la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
