De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 027/2015 de 13 de noviembre (fs. 158 a 163) el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Katty Loretta Viricochea Ríos, absuelta de la comisión de los delitos Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, sin costas, siendo rechazada la solicitud de Complementación y Enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015 (fs. 169).
b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Jaime Renán López Azurduy (fs. 222 a 232), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes en parte las cuestiones planteadas en el recurso y anuló la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 21 de diciembre de 2015, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, subsanando las observaciones formuladas en la presente Resolución, siendo rechazada la solicitud de complementación de la imputada, mediante Resolución de 12 de abril de 2017 (fs. 258 y vta.).
c)Por diligencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 260), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
