Regístrese, hágase saber y devuélvase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada el 10 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación al recurso de casación planteado, la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado faltó al deber de congruencia señalado por el art. 398 del CPP, la recurrente menciona que la Resolución recurrida al señalar que la Sentencia con la que fue absuelta por falta de motivación y congruencia no advirtió que ese aspecto no es evidente; sin embargo, no habría proporcionado ningún dato relativo a las razones por las que la Resolución impugnada en el recurso de casación en análisis se apartó del recurso de apelación que planteara el querellante; consecuentemente, no cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, sumado a ello que la recurrente no demostró que el Auto de Vista invocado como precedente no sufrió modificación alguna después de su emisión; es decir, que quedó ejecutoriado, pudiendo considerarse un precedente contradictorio, imposibilitando que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Katty Loretta Viricochea Ríos de fs. 276 a 278 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
