Auto Supremo AS/0658/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2017-RA

Fecha: 31-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
La recurrente efectuando un recuento de los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, señala que de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Tribunales deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y que en su caso, el Auto de Vista impugnado va más allá de los aspectos cuestionados por el apelante cuando concluyó que existía falta de fundamentación y congruencia en la Sentencia porque es genérica e inconcreta.

Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado señala, que el Juez de mérito efectuó una valoración defectuosa porque no otorgó el valor correspondiente a los elementos de prueba y que no fundamentó las razones en las que funda su determinación, por lo que consideró que fueron vulneradas las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP. En cuanto a la pena impuesta, la Resolución impugnada consideró que el Juez del proceso invocó los tipos penales de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, haciendo una copia de los mismos y no efectuó un análisis jurídico de cada uno de ellos ni una debida subsunción en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos probados y no probados no habiéndose sustentado que hubiesen existido ofensas recíprocas.

Bajo el epígrafe “Fundamentos de Derecho” señala que de la minuciosa revisión de la Sentencia se tiene que habría analizado y valorado cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, más aún cuando el testigo a su vez querellante admitió de propia voz que fue detenido y que la publicación en medios de prensa no fue realizada por la acusada, efectuándose un análisis de toda la prueba esencial producida conforme a las reglas de la sana crítica prevista en los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que en cuanto a la falta de fundamentación a que se refiere el Auto de Vista que dio origen a la anulación de la Sentencia vulnera el principio de celeridad. Lo mismo ocurre en cuanto a la falta de tipificación que hubiere sido claramente descrita en la Sentencia.

Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 04/2008 de 20 de enero, “emitido por la Sala Penal Segunda de la ciudad de La Paz” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP