De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 552 a 527 y vta., deducido por José Waldo Quezada Soto, Rene Adolfo Quezada Soto, Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino contra Luis Marcos Bedregal Quezada, Rene Adolfo Quezada Soto, Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, Lady Rosario Quezada Soto, Luis Marcos Hugo Bedregal Quezada, la concesión de fs. 533, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 100/2016 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 447 a 458 y vta., los Autos de aclaración, complementación y enmienda de fecha 01 de marzo de 2016 cursante de fs. 461, y el de fs. 471 de fecha 25 de abril de 2016, que declaró: Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 58-60 y vta., interpuesta por Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios y Probada en parte la demanda reconvencional presentada por Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre a través de su apoderada Sandra Ninoska Quezada Cuba a fs. 103 a 109 y vta., subsanada a fs. 120 y vta., de obrados y René Adolfo Quezada Soto a fs. 146 a 149 solo en lo que respecta a la nulidad de la Escritura Publica Nº 306/2009 de fecha 19 de abril de 2011 e Improbada respecto a los daños y perjuicios y nulidad de la Escritura Publica Nº 131/2009 de fecha 25 de marzo de 2009. Asimismo se Rechaza la excepción de impersonería planteada a fs. 97-98 por Luis Marcos Hugo Bedregal Quezada. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 100/2016 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 447 a 458 y vta., los Autos de aclaración, complementación y enmienda de fecha 01 de marzo de 2016 cursante de fs. 461, y el de fs. 471 de fecha 25 de abril de 2016, que declaró: Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 58-60 y vta., interpuesta por Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios y Probada en parte la demanda reconvencional presentada por Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre a través de su apoderada Sandra Ninoska Quezada Cuba a fs. 103 a 109 y vta., subsanada a fs. 120 y vta., de obrados y René Adolfo Quezada Soto a fs. 146 a 149 solo en lo que respecta a la nulidad de la Escritura Publica Nº 306/2009 de fecha 19 de abril de 2011 e Improbada respecto a los daños y perjuicios y nulidad de la Escritura Publica Nº 131/2009 de fecha 25 de marzo de 2009. Asimismo se Rechaza la excepción de impersonería planteada a fs. 97-98 por Luis Marcos Hugo Bedregal Quezada. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra. c/ Luis Marcos Bedregal Quezada y otros
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
