De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 552 a 527 y vta., deducido por José Waldo Quezada Soto, Rene Adolfo Quezada Soto, Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, se desprende que en lo más relevante, refiere que el fallo de segunda instancia realiza una interpretación errónea de la ley, cual es el caso de los arts. 13, 56, 178, 410 todos de la Constitución Política del Estado; asimismo cuestiona que el Auto de Vista es incongruente vinculando su denuncia con la infracción del art. 218.II.3) del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 552 a 527 y vta., deducido por José Waldo Quezada Soto, Rene Adolfo Quezada Soto, Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, se desprende que en lo más relevante, refiere que el fallo de segunda instancia realiza una interpretación errónea de la ley, cual es el caso de los arts. 13, 56, 178, 410 todos de la Constitución Política del Estado; asimismo cuestiona que el Auto de Vista es incongruente vinculando su denuncia con la infracción del art. 218.II.3) del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra. c/ Luis Marcos Bedregal Quezada y otros
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
