II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 11 de abril de 2017 (fs. 521), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 25 de abril del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante a fs. 527 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia los actores impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, la parte demandada recurre de casación, contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 11 de abril de 2017 (fs. 521), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 25 de abril del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante a fs. 527 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia los actores impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, la parte demandada recurre de casación, contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra. c/ Luis Marcos Bedregal Quezada y otros
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
