POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 552 a 527 y vta., deducido por José Waldo Quezada Soto, Rene Adolfo Quezada Soto, Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra. c/ Luis Marcos Bedregal Quezada y otros
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
