De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 420 y vta., deducido por Gloria Villca Chambi contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Jesús Reynaldo Rojas Quiroga contra Waldo Edgar Rojas Quisbert y Gloria Villca Chambi; la contestación de fs. 426 a 427 y vta., la concesión de fs. 428, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 121/2014 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 333 a 336 y vta., que declaró: Probada en parte la demanda de fs. 33-35, ampliada a fs. 59-60, en consecuencia, se declara nula y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 412/96 de fecha 28 de noviembre de 1996 referida a una compraventa de inmueble suscrita por Luis Rojas Yujra en Waldo Edgar Rojas Quisbert, disponiendo la cancelación por ante Derechos Reales de la Matricula que le corresponde Nº 2014010017281; asimismo procédase a la rehabilitación de la Partida Nº 01333122 de fecha 12 de diciembre de 1995, e Improbada la ampliación de demanda de fs. 59-60 de obrados con relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 51/2005 de fecha 17 de junio de 2005, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y la codemandada Gloria Villca Chambi, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 121/2014 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 333 a 336 y vta., que declaró: Probada en parte la demanda de fs. 33-35, ampliada a fs. 59-60, en consecuencia, se declara nula y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 412/96 de fecha 28 de noviembre de 1996 referida a una compraventa de inmueble suscrita por Luis Rojas Yujra en Waldo Edgar Rojas Quisbert, disponiendo la cancelación por ante Derechos Reales de la Matricula que le corresponde Nº 2014010017281; asimismo procédase a la rehabilitación de la Partida Nº 01333122 de fecha 12 de diciembre de 1995, e Improbada la ampliación de demanda de fs. 59-60 de obrados con relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 51/2005 de fecha 17 de junio de 2005, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y la codemandada Gloria Villca Chambi, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra
- Proceso: Nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- III.1.1.- Respecto a las Causales de Casación
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- IV
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
