Auto Supremo AS/0819/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2017-RI

Fecha: 08-Ago-2017

IV

IV.1.2.- De otro lado, y al margen de lo anteriormente examinado, de los argumentos reducidos de su impugnación, también se entendería que la ahora recurrente de manera genérica aparentemente cuestionaría la valoración de la prueba; en ese antecedente corresponde precisar que la valoración y apreciación de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, de consiguiente esa labor es incensurable en casación, por lo mismo correspondía a la impugnante identificar el error en el que se hubiera incurrido y la forma de su omisión, y de consiguiente fundar su denuncia de valoración de la prueba en error de derecho o de hecho, como exige la Segunda Parte del parágrafo I de los arts. 271 y 274-I núm. 3 del Código Procesal Civil, pues en caso de que se trate del “error de derecho”, como se ha referido supra, tiene que ver con el valor probatorio, en cambio si se trata del “error de hecho”, tiene que ver con el cotejo (confrontación) de la descripción efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba y el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que se hubiera generado al momento de absolver el contenido del medio de prueba, pero además, éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos