Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2017-RI
Sucre: 08 de agosto de 2017
Expediente: LP-72-17–S
Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2017-RI
Sucre: 08 de agosto de 2017
Expediente: LP-72-17–S
Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra
- Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra
- Proceso: Nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- III.1.1.- Respecto a las Causales de Casación
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- IV
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
