TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 823/2017-RA
Sucre: 14 de agosto 2017
Expediente: SC-92-17-S
Partes: Francisco Tórrez Reyes c/ Severina Villarroel Villarroel.
Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 225 vta., interpuesto por Severina Villarroel Villarroel contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en el proceso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Francisco Torrez Reyes contra la recurrente, el Auto de fs. 278 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que Tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 6/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 186 a 189, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severina Villarroel Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 202 y vta.,, se notifica a la recurrente en fecha 29 de agosto de 2014 (fs. 204), habiendo presentado el recurso en fecha 5 de septiembre de 2014 (fs. 225 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 221 a 225 vta., formulado por Severina Villarroel Villarroel, se desprende que entre otras, denuncia que la prueba se habría producido dentro del término de 69 días, siendo que en proceso sumario el término correcto para proponer y producir pruebas solo sería de 20 días, por lo que el proceso estaría viciado de nulidad, al vulnerar normas procesales previsto en los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de esa manera se habría generado inseguridad jurídica y vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 221 a 225 vta., interpuesto por Severina Villarroel Villarroel contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 823/2017-RA
Sucre: 14 de agosto 2017
Expediente: SC-92-17-S
Partes: Francisco Tórrez Reyes c/ Severina Villarroel Villarroel.
Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 225 vta., interpuesto por Severina Villarroel Villarroel contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en el proceso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Francisco Torrez Reyes contra la recurrente, el Auto de fs. 278 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que Tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 6/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 186 a 189, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severina Villarroel Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 202 y vta.,, se notifica a la recurrente en fecha 29 de agosto de 2014 (fs. 204), habiendo presentado el recurso en fecha 5 de septiembre de 2014 (fs. 225 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 221 a 225 vta., formulado por Severina Villarroel Villarroel, se desprende que entre otras, denuncia que la prueba se habría producido dentro del término de 69 días, siendo que en proceso sumario el término correcto para proponer y producir pruebas solo sería de 20 días, por lo que el proceso estaría viciado de nulidad, al vulnerar normas procesales previsto en los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de esa manera se habría generado inseguridad jurídica y vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 221 a 225 vta., interpuesto por Severina Villarroel Villarroel contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.