De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 225 vta., interpuesto por Severina Villarroel Villarroel contra el Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, en el proceso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Francisco Torrez Reyes contra la recurrente, el Auto de fs. 278 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que Tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 6/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 186 a 189, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severina Villarroel Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que Tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 6/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 186 a 189, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de julio de 2014, cursante a fs. 202 y vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severina Villarroel Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Francisco Tórrez Reyes c/ Severina Villarroel Villarroel
- Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
