Auto Supremo AS/0823/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2017-RA

Fecha: 14-Ago-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 202 y vta.,, se notifica a la recurrente en fecha 29 de agosto de 2014 (fs. 204), habiendo presentado el recurso en fecha 5 de septiembre de 2014 (fs. 225 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical