II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 221 a 225 vta., formulado por Severina Villarroel Villarroel, se desprende que entre otras, denuncia que la prueba se habría producido dentro del término de 69 días, siendo que en proceso sumario el término correcto para proponer y producir pruebas solo sería de 20 días, por lo que el proceso estaría viciado de nulidad, al vulnerar normas procesales previsto en los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de esa manera se habría generado inseguridad jurídica y vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar
De la revisión del recurso de fs. 221 a 225 vta., formulado por Severina Villarroel Villarroel, se desprende que entre otras, denuncia que la prueba se habría producido dentro del término de 69 días, siendo que en proceso sumario el término correcto para proponer y producir pruebas solo sería de 20 días, por lo que el proceso estaría viciado de nulidad, al vulnerar normas procesales previsto en los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de esa manera se habría generado inseguridad jurídica y vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar
- Partes: Francisco Tórrez Reyes c/ Severina Villarroel Villarroel
- Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
