De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 90/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Diego Alejandro Camacho Ríos
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 2 de junio de 2017, el Ministerio Público, además de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, interponen los recursos de casación de fs. 748 y 749 y fs. 742 a 746 vta., impugnando el Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017 de fs. 734 a 740, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ninfa Alegre Barja en su condición de madre de la víctima contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs. 635 a 640 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a regularse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la madre de la víctima Ninfa Alegre Barja (fs. 650 a 656) y los acusados Diego Alejandro Camacho y Carlos Eduardo Camacho Banegas (fs. 657 a 671 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el primer recurso y procedente la apelación de los imputados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Tribunal de Sentencia.
c)Por diligencia de 26 de mayo de 2017 (fs. 751 y 755), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 y 2 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 90/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Diego Alejandro Camacho Ríos
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 2 de junio de 2017, el Ministerio Público, además de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, interponen los recursos de casación de fs. 748 y 749 y fs. 742 a 746 vta., impugnando el Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017 de fs. 734 a 740, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ninfa Alegre Barja en su condición de madre de la víctima contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs. 635 a 640 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a regularse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la madre de la víctima Ninfa Alegre Barja (fs. 650 a 656) y los acusados Diego Alejandro Camacho y Carlos Eduardo Camacho Banegas (fs. 657 a 671 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31 de 12 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el primer recurso y procedente la apelación de los imputados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Tribunal de Sentencia.
c)Por diligencia de 26 de mayo de 2017 (fs. 751 y 755), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 y 2 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
