IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
Observando los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes denuncian que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados a juicio, precisando que no se produjo el reconocimiento de personas por parte de la denunciante y la testifical Neil David Encinas Orqueda, pruebas en las cuales el Tribunal de Sentencia funda su Resolución; además, indican que el policía asignado al caso habría manifestado que tenía dudas, porque la víctima jamás habría manifestado que mantuvo relaciones sexuales, aspecto que a su criterio se constituirían en defectos absolutos. Al efecto citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, señalando como contradicción que los Tribunales tienen la facultad para modificar la calificación jurídica de los hechos, en virtud del principio de iura novit curia, aspectos que en el caso de autos no habrían sido observados; en consecuencia, ante la invocación de precedentes y la precisión de la posible contradicción con el fallo impugnado en cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del recurso, dejando constancia que los Autos Supremos 174/2014-L, 594/2014 de 21 de octubre y 408/2014-RRC de 21 de agosto, no serán considerados en la labor de contraste porque los mismos no contienen doctrina legal aplicable, habida cuenta que los dos primeros efectúan exámenes de admisibilidad y el segundo declaró infundado el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal.
IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
