Auto Supremo AS/0663/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público


Observando los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes denuncian que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados a juicio, precisando que no se produjo el reconocimiento de personas por parte de la denunciante y la testifical Neil David Encinas Orqueda, pruebas en las cuales el Tribunal de Sentencia funda su Resolución; además, indican que el policía asignado al caso habría manifestado que tenía dudas, porque la víctima jamás habría manifestado que mantuvo relaciones sexuales, aspecto que a su criterio se constituirían en defectos absolutos. Al efecto citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, señalando como contradicción que los Tribunales tienen la facultad para modificar la calificación jurídica de los hechos, en virtud del principio de iura novit curia, aspectos que en el caso de autos no habrían sido observados; en consecuencia, ante la invocación de precedentes y la precisión de la posible contradicción con el fallo impugnado en cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del recurso, dejando constancia que los Autos Supremos 174/2014-L, 594/2014 de 21 de octubre y 408/2014-RRC de 21 de agosto, no serán considerados en la labor de contraste porque los mismos no contienen doctrina legal aplicable, habida cuenta que los dos primeros efectúan exámenes de admisibilidad y el segundo declaró infundado el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal.

IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público