La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
La parte recurrente señala que la Sentencia fue pronunciada de manera correcta, que las pruebas ofrecidas habrían sido valoradas de la misma manera, las cuales habrían demostrado que existió el hecho acusado, que el Certificado Médico Forense y el Informe psicológico demostraron la minoridad de edad de la víctima y que los acusados son los autores del hecho acusado, y que los vocales no habrían cumplido con lo establecido por el art. 173 del CPP; sin embargo, se observa que el recurso no cumple con la carga procesal establecida en el art. 416 del CPP, pues omite señalar precedente contradictorio alguno con el cual estuviera reñida la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, quedando objetivamente demostrado dicho incumplimiento en el hecho de que los representantes del Ministerio Público, pese a hacer referencia a dicha exigencia, se limitan a sostener en su petitorio que su recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, cuando la falta de invocación de precedente lleva aparejada la ausencia de precisión de cuál la contradicción existente con el fallo impugnado, determinándose en consecuencia que este recurso devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas de fs. 742 a 746 vta., e INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Ministerio Público de fs. 748 a 749; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
