Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en la etapa preparatoria no se ejecutó acto alguno de investigación, que al final se les condenó sin pruebas, sin considerarse el desistimiento presentado por la víctima, precisan que interponen el presente recurso de casación, sólo con relación a la anulación del juicio, y que respeto a lo resuelto en relación a la exclusión probatoria se hallan de acuerdo; para luego denunciar que la Sentencia se basaría en medios o elementos probatorios no incorporados a juicio, señalando que no es evidente la afirmación de la Sentencia, en sentido de que se hubiera realizado el reconocimiento de persona por parte de la denunciante, conforme a lo establecido en el art. 219 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto que resalta que de ninguna manera se llevó a cabo. Por otro lado indica que tampoco se produjo la declaración de Neil David Encinas Orqueda, pruebas que serían la base de la Sentencia, fundamentos de la Sentencia que a decir de los acusados –hoy recurrentes- se constituye en un defecto absoluto, finalmente señalan que la Sentencia carece de fundamentación, porque tampoco se habría considerado que el policía asignado al caso, manifestó que tenía dudas, que la víctima jamás manifestó que tenía relaciones sexuales
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
