De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs. 10 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan de Dios Martínez Senseve autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1 por día.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 20 a 23 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó 8la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 26 de mayo de 2017 (fs. 38), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
