Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva sobre dos puntos apelados referidos a los rechazos de una excepción de extinción y de un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, extrañando que no se contempló los motivos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, en infracción de los arts. 124 y “389” del CPP; se desprende que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, referido al defecto de la incongruencia omisiva ante la falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, que en el caso de autos dichas normas fueron incumplidas en su redacción al no haberse resuelto los puntos apelados incurriendo de esa manera en incongruencia omisiva, explicación clara y precisa que otorga el recurrente y que permite concluir que observó los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente recurso admisible
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
