Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a su alzada en contra de la resolución de rechazo a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la resolución de rechazo a un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, alegando al respecto que sólo son contemplados en la parte considerativa más no en la dispositiva, extrañando en consecuencia una resolución clara que resuelva la interposición del recurso contra la excepción e incidente planteados, observa además que no se expresa los motivos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, reiterando la fundamentación de la Sentencia en inobservancia de los arts. 124 y 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo una incongruencia omisiva en contradicción con el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que invocó como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
