Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Pando 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan de Dios Martínez Senseve
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 40 a 41 vta., Juan de Dios Martínez Senseve interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 de fs. 35 a 37 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Pando 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan de Dios Martínez Senseve
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 40 a 41 vta., Juan de Dios Martínez Senseve interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 de fs. 35 a 37 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, en el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
