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    Auto Supremo AS/0667/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0667/2017-RA

    Fecha: 04-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 de abril de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que el fallo del Tribunal de apelación es visiblemente contrario a otros precedentes como
    • Refiere que para poder determinar la pena al acusado Roger Núñez Ribera, el Tribunal tomó
    • Asimismo señala que la fundamentación del fallo de alzada, es contradictorio a los precedentes y
    • II.2. Del memorial de casación de Pedro Arias Gutiérrez
    • En ese ámbito, refiere que el Auto de Vista impugnado no identificó a la víctima
    • Menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos 354/2010-RRC de 30 de julio, 218/2014 de 4
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV.1. Del Recurso presentado por la representante del Ministerio Público
    • En cuanto al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, corresponde señalar que de
    • Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
    • IV.2. Del recurso de casación de Pedro Arias Gutiérrez
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y
    • En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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