En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el fallo del Tribunal de apelación es visiblemente contrario a otros precedentes como
- Refiere que para poder determinar la pena al acusado Roger Núñez Ribera, el Tribunal tomó
- Asimismo señala que la fundamentación del fallo de alzada, es contradictorio a los precedentes y
- II.2. Del memorial de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En ese ámbito, refiere que el Auto de Vista impugnado no identificó a la víctima
- Menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos 354/2010-RRC de 30 de julio, 218/2014 de 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso presentado por la representante del Ministerio Público
- En cuanto al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, corresponde señalar que de
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
