Auto Supremo AS/0667/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia


En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al pronunciarse de manera ultra petita al resolver como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando lo que se denunció fue la errónea aplicación de la ley adjetiva, entrando en contradicción a la doctrina establecida en los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero y 199/2013 de 11 de julio, en los cuales, a decir del recurrente, en un supuesto análogo con problemática similar, se puede verificar que el pronunciarse sobre los defectos no reclamados constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, puesto que el Tribunal de origen debió regirse al cumplimiento del art. 398 del CPP, por lo que se establece que el presente planteamiento cumple con las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo; se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el último precedente invocado porque declaró infundado el respectivo recurso de casación y en consecuencia no establece doctrina legal aplicable