Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11
2)Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista (ultra petita); afirmando que el Tribunal de alzada, lejos de dar respuesta a los agravios fundamentados y expuestos por el apelante, procedió a considerar aspectos que no fueron denunciados, tal es el caso del primer agravio denunciado por el apelante que recayó en la errónea aplicación de la ley adjetiva penal, empero el Tribunal de alzada lo identificó como errónea aplicación de la ley sustantiva en base al art. 370 inc. 1) del CPP, y contrario a sus atribuciones limitadas por el art. 398 del mismo cuerpo legal, emitió una resolución de forma ultra petita, sin tomar en cuenta que los defectos procesales y los defectos de aplicación de normas sustantivas son diferentes y no pueden confundirse.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11 de julio, en los cuales, a decir del recurrente, en un supuesto análogo con problemática similar, se puede verificar que el pronunciarse sobre los defectos no reclamados constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, puesto que el juez debió regirse al cumplimiento del art. 398 del CPP
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el fallo del Tribunal de apelación es visiblemente contrario a otros precedentes como
- Refiere que para poder determinar la pena al acusado Roger Núñez Ribera, el Tribunal tomó
- Asimismo señala que la fundamentación del fallo de alzada, es contradictorio a los precedentes y
- II.2. Del memorial de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En ese ámbito, refiere que el Auto de Vista impugnado no identificó a la víctima
- Menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos 354/2010-RRC de 30 de julio, 218/2014 de 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso presentado por la representante del Ministerio Público
- En cuanto al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, corresponde señalar que de
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
