No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y
Respecto al primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista, causa agravios y provoca la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima, ya que sin fundamento suficiente, incumpliendo la previsión del art. 124 del CPP, anuló la Sentencia, vulnerando así la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 124, 169 inc. 3) del CPP, 60, 115.II, 119 y 180 de la CPE. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214/2007 de 28 de marzo, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, manifestando que todos ellos están referidos a la obligación de fundamentar las resoluciones
judiciales; sin embargo, el recurrente no explica las posibles contradicciones que pudieran existir con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste con los referidos precedentes, por lo que no serán tomados en cuenta a tiempo de hacer el análisis de fondo.
No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y garantías fundamentales, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso (falta de fundamentación sobre los motivos de su decisión): precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones); causándole como resultado dañoso (la emisión de una resolución sin conocer los motivos jurídicos que llevaron a decidir anular la sentencia); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 27 de abril de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el fallo del Tribunal de apelación es visiblemente contrario a otros precedentes como
- Refiere que para poder determinar la pena al acusado Roger Núñez Ribera, el Tribunal tomó
- Asimismo señala que la fundamentación del fallo de alzada, es contradictorio a los precedentes y
- II.2. Del memorial de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En ese ámbito, refiere que el Auto de Vista impugnado no identificó a la víctima
- Menciona y transcribe parcialmente los Autos Supremos 354/2010-RRC de 30 de julio, 218/2014 de 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 199/2013 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso presentado por la representante del Ministerio Público
- En cuanto al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, corresponde señalar que de
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro Arias Gutiérrez
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente denuncia la violación de derechos y
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurre en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
