De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 07/2016 de 14 de julio (fs. 38 a 42 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Partido de Trabajo y SS y de Sentencia de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ciriaco Mamani Solíz, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciriaco Mamani Solíz (fs. 48 a 53 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 5 de junio de 2017 (fs. 155) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 07/2016 de 14 de julio (fs. 38 a 42 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Partido de Trabajo y SS y de Sentencia de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ciriaco Mamani Solíz, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciriaco Mamani Solíz (fs. 48 a 53 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 5 de junio de 2017 (fs. 155) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista ante dicho defecto denunciado no lo subsanó; además, porque no se consideró que presentó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
